Valoración del Grupo 17 de Marzo - Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos de la Sentencia de la Ordenanza Cívica de Granada
Ante la notificación por parte de la Sala de lo Contenciso del TSJA de la Sentencia del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE GRANADA (Ordenanza Cívica) se hace la siguiente valoración:
1.- La Sentencia no entra en el fondo jurídico del asunto cual es la vulneración de derechos fundamentales de la ciudadanía granadina y la nulidad de la ordenanza civica de Granada.
2.- Resulta cuando menos curioso que una vez admitido el recurso de esta sociedad de juristas, y admitida la legitimación activa para interponerlo, reconocida por el propio Tribunal sentenciador, dos semanas antes de dictar sentencia se nos requiera de nuevo para que aportemos los fines de nuestra Sociedad de Juristas. Si se tenía pensado así ¿por qué no se hizo cuándo se presentó el recurso? ¿por qué se ha esperado hasta la elaboración de la sentencia?
3.- Más extraño aún si cabe, es que una de las causas de esta falta de legitimación es el hecho de que ninguno de los que fundaron en 2006 esta Sociedad de Juristas tiene domicilio en Granada. Aún cierto ésto en el momento fundacional, no es así en la actualidad, es una asociación de carácter andaluz que puede intervenir en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía en defensa de los derechos humanos.
4.- Otra causa de falta de legitimación es que tal y como viene en nuestros estatutos uno de nuestros fines es “ oponerse a cuantas actuaciones y medidas legales, institucionales o de particualres restrijan los derechos y lebertades ee las personas y de los gruipos en que se integran”. Pues bien según la Sentencia este fin es un finalidad genérica y por ello no se está legitimado para interponer el recurso. Cualquier jurista con un mínimo de conocimiento y compromiso con los derechos humanos observa que la Ordenanza Cívica vulnera derechos fundamentales como el de reunión y manifestación y criminaliza a los colectivos más débiles de la ciudad: prostitutas, mendigos, gente sin hogar, inmigrantes...etc. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJA denota una falta de sensibilidad y compromiso con los derechos humanos en la ciudad de Granada
5.- Desde este mismo momento anunciamos que se estudiará la interposición de un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional o en su defecto un Recurso de Nulidad ante el TSJA por entender que la Sentencia vulnera derechos fundamentales tales como el de asociación y el de defensa.
Más info:
http://www.granadadigital.com/el-tsja-rechaza-un-recurso-de-juristas-contra-la-ordenanza-civica-de-granada-175836/
http://www.ideal.es/granada/20120306/local/granada/tsja-rechaza-recurso-presentado-201203061500.html
http://www.granadahoy.com/article/granada/1202374/tsja/rechaza/recurso/contra/la/ordenanza/la/convivencia.html
http://www.ideal.es/agencias/20120306/local/granada/tsja-rechaza-recurso-juristas-contra_201203061613.html
http://www.europapress.es/noticiaabonado.aspx?cod=20120306145051&ch=85