A.T activista del inmueble ocupado “CasasViejas” y condenado por un delito de calumnias ha presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo.
A.T pertenecía al colectivo social que gestionaba el inmueble denominado Centro Social Ocupado y Autogestionado “Casas Viejas”. Al día siguiente, debido a la gran expectación informativa del suceso en la ciudad de Sevilla, el 1 de diciembre de 2007, participó en una rueda de prensa, con presencia de diversos medios de comunicación. En dicha rueda de prensa explicó cómo se había producido el desalojo del inmueble y las técnicas que había utilizado la policía nacional para extraerlo del túnel. Al hilo de dichas acciones expresó también su valoración sobre el trato que había recibido, incluyendo las siguientes expresiones que resultaron luego polémicas: “los malos tratos psicológicos y físicos no se han podido pagar”; “ahora voy a hablar de las torturas que nos han hecho para que nos soltáramos de los tubos…las torturas físicas han sido realizadas exclusivamente por policías nacionales…han sido bastantes refinadas en el sentido de que no han dejado huellas físicas y han producido dolor bastante… A mi me ataron la cuerda en la cintura, la sacaron del túnel y entre los tres empezaron a tirar con la misma intención”; al relatar cómo fue atado de la mano libre a los tobillos con precinto, sufriendo un dolor intensísimo manifestó que “esta tortura la realizan además dos policías nacionales que aparecen en las fotografías de prensa con los monos blancos de Emasesa” ; “..cuando te están torturando piensas en todo…hemos corrido peligro. Los hechos, aunque ciertos, según las sentencias, no constituyen torturas, y es por ello que como consecuencia de dichas expresiones AT fue condenado por el juzgado de lo penal nº 13 por un delito de calumnias, que fue reducida por la Audiencia Provincial a la de 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad civil de 1000 y 200 euros para los funcionarios de policía.
Después de haber interpuesto Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional y haber sido inadmitido a trámite por carecer de trascendencia constitucional, el 26 de marzo de 2014 se ha presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos humanos. En dicha demanda se alega que el Reino de España ha violado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este es el relativo a la Libertad de expresión que expone que “ Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.”
Por todo ello A.T solicita en la demanda que se condene al Reino de España por una violación del artículo 10 de la Convención y otorgue a título de reparación de perjuicio moral una indemnización de 30.000 euros (EUR).
Si la demanda es admitida a trámite el siguiente paso será que el Alto Tribunal traslade al Reino de España la misma para que la conteste ya alegue a lo que su derecho convenga.
En Sevilla a 27 de marzo de 2014