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Dom, 29/04/2012 - 12:04 / G17M / / Añadir nuevo comentario

Diego J. Naranjo Barroso Abogado y miembro del Grupo 17 de Marzo – Sociedad Andaluza de Juristas por la Defensa de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos . Artículo publicado en Diagonal en su número 172.
 

La condena de Baltasar Garzón por las escuchas ilegales del Gürtel levantó protestas desde las columnas de diversos medios internacionales –The Guardian, New York Times–, organizaciones de derechos humanos –Human Rights Watch, International Commission of Jurists– así como de personas a título individual, como el caso de artistas en el Estado español. La crítica hacia su condena está basada, sobre todo, en la motivación política del caso.
 
Que tales organizaciones hayan salido en su defensa no sorprende a nadie, pues es sabido que tanto en el ámbito internacional como en ciertos sectores 'progresistas' del Estado español, Baltasar Garzón goza de ciertas simpatías, sobre todo desde que saltó a la fama con sus intentos de investigar al dictador chileno Augusto Pinochet y otros casos similares en Argentina. Estos procesos le coronaron con un estatus de “defensor de los derechos humanos” en el exterior, mientras que en el Estado español la figura era controvertida para prácticamente todo el espectro político, desde la izquierda extraparlamentaria a la grupos neo-franquistas, aunque por motivos bien diferentes. Ya en un primer momento surgieron acusaciones de que lo que Garzón en realidad pretendía era obtener ciertos réditos políticos pero, curiosamente, acusaciones más graves lanzadas por organizaciones de derechos humanos que trabajan en la prevención de la tortura han brillado por su ausencia en los medios de comunicación mayoritarios durante todos estos años. Tanto estas organizaciones como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos –en la sentencia de 2 de noviembre de 2004 Caso de Martínez Salas y otros v. Reino de España– denunciaron en diferentes ocasiones como las autoridades españolas –incluido el juez Garzón– no habían investigado adecuadamente las acusaciones de tortura vertidas por parte de acusados de terrorismo contra agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En este sentido, la intención de convertirlo en representante en el Comité para la Prevención de la Tortura fue duramente criticada por la Coordinadora Estatal para la Prevención de la Tortura, de que la que que formamos parte.
 
Pero lo cierto es que los que ven motivación política o parcialidad detrás de la condena a Garzón tienen razón hasta cierto punto. Si bien el proceso contra el antiguo juez del del Juzgado de Instrucción Central número 5 de la Audiencia Nacional por las escuchas ilegales fue lanzado por Ignacio Peláez, uno de los abogados de la trama Gürtel, la sentencia condenatoria (STS 79/2012 de 9 de febrero) ha contado con los votos de los magistrados instructores de los otros dos casos contra Garzón, los jueces Manuel Marchena y Luciano Varela. Dicha sentencia establece que el ahora ex-juez había grabado conversaciones entre abogados y sus clientes, algo que sólo ha sido permitido en casos de terrorismo1, y que esas actividades sólo se dan en estos días en “regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado”. El Tribunal Supremo ha estimado que en este caso la excepcionalidad para ordenar dichas escuchas no se daba y que, por tanto, Garzón se extralimitó ordenando dichas actividades. Resulta evidente que para cualquier persona que crea en el Estado de Derecho y el derecho a un juicio justo la grabación de conversaciones entre los letrados y sus defendidos debe ser restringida a circunstancias extremadamente excepcionales. Así, como pensamos algunos, Garzón no ha sido más que condenado por los actos que él había estado aplicando para otros –contra la izquierda abertzale, especialmente–. Pero, en aquel entonces, algunos creían que era permisible hacer la vista gorda frente a los abusos del juez, puesto que se trataba de acusados de terrorismo y no importaba que el Relator Especial para los Derechos Humanos y la lucha contra el terrorismo Martin Scheinin criticara el régimen de incomunicación o la actuación de la Audiencia Nacional. Ahora, al tocar los cimientos del Estado, se activan los resortes judiciales pertinentes, se le condena, y sectores de la izquierda parlamentaria estatal –de Carme Chacón a Cayo Lara– se escandalizan.
 
Por otro lado, Baltasar Garzón ha sido absuelto2 por la investigación de los crímenes cometidos durante el régimen de Franco. El Tribunal Supremo estimó en esta ocasión que no hubo negligencia en los intentos de investigar dichos crímenes, pero estima que sí hubo un “error” cuando Garzón pensó que era competente para hacerlo y que es el Estado, “a través de otros organismos y con la ayuda de todas las disciplinas y profesiones, especialmente historiadores” los que deben iniciar mecanismos de justicia transicional, y no un juez. Con esta sentencia, Garzón se ha visto condenado por un caso, absuelto por otro, y ha visto archivada su causa en un tercero –el del cobro de los cursos en Nueva York, que ha prescrito–. Mientras tanto, el Colegio de Abogados de Sevilla ha recibido noticias de personas cercanas al entorno de Garzón sobre las intenciones del ex-juez de ejercer como abogado en la capital andaluza: Garzón ha sido impedido de trabajar como juez, pero no como abogado.
 
Con esta absolución existe un cierto sentimiento entre sectores de juristas progresistas, entre los que me incluyo, de que el Estado español ha intentado mantener limpio el 'historial de derechos humanos' condenando a Garzón 'políticamente' –implícitamente– por investigar los crímenes del franquismo, pero condenándolo judicialmente –explícitamente– por una causa diferente. En resumidas cuentas, si bien Baltasar Garzón fue declarado culpable por un crimen por el que merece ser condenado –las escuchas ilegales–, lo que esconden los procesos iniciados contra él es más bien otro ejemplo de cómo la “Transición ejemplar” a la democracia en el Estado español no ha sido tal –Naciones Unidas sigue criticando la Ley de Amnistía de 1977– y cómo queda mucho por hacer hasta alcanzar aquél modelo que pretendemos ser para otros países en transición. El sistema de justicia español ha quedado en evidencia –por primera vez, para algunos– como un sistema parcial, motivado políticamente, e injusto.
 
Tal y como sostiene Amnistía Internacional, aunque Garzón no ha sido condenado esta vez, persiste la necesidad de investigar los crímenes cometidos durante la dictadura. La negativa del Estado español a hacerlo supondría la violación de las obligaciones del Estado a acabar con la impunidad y un desprecio a las víctimas. Tanto las víctimas del franquismo como las víctimas de torturas y malos tratos deberán seguir luchando hasta encontrar justicia. Y es por su persistencia y determinación que la obtendrán.
 

1"(…) (L)a intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente". STS 79/2012, de 9 de febrero.

2STS 101/2012 de 27 de febrero.

 
(Fotografía: Roberto García Fadón. Licencia Creatice Commons 3.0)

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