La sentencia de la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación planteado por la defensa ejercida por el Grupo 17 de Marzo y aunque confirma que la condena por un delito de calumnias se le reduce la misma de 20 meses a 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad civil de 1000 y 200 euros para los policías. El Grupo 17 de Marzo-Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos individuales y colectivos manifiesta:
1.- Que el Sr. Agustín Toranzo no mintió tal y como recogía la sentencia de instancia: fue amenazado con falsos delitos de atentado, el empleo de gases, las ataduras le produjeron un gran dolor. Todos estos hechos fueron calificados como “torturas” por él. Los Tribunales en Sevilla, han manifestado que estos hechos no pueden ser calificados como torturas.
2.- Que aunque el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial han calificado dichos hechos como proporcionales y alejados del concepto de tortura, entendemos dentro del derecho de defensa, que dicho concepto encaja perfectamente dentro de la definición dada por las Naciones Unidas, que el Estado español se niega a adaptar a la legislación penal, y que así fue ratificada por un experto Perito Psiquiatra en el juicio oral.
3.- Que seguimos considerando que en dicho proceso ha vulnerado el artículo 20 de la CE (libertad de información y expresión) y el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE), entre otros. y es por ello que ANUNCIAMOS RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que presentaremos en el plazo preceptivo (20 días)
. 4.- Que tenemos esperanza que dicho recurso prospere, y sea resuelto positivamente dentro de las instancias internas, pero si no es así, se recurrirá ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que entendemos que se ha podido producir una violación del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en concreto la libertad de expresión.
5.- Que el Grupo 17 de Marzo, conforme a sus principios estatutarios, considera que el Sr.Toranzo y todos los activistas que desobedecen leyes injustas para reivindicar espacios públicos y el derecho a la vivienda, tienen también derecho a la libertad de expresión y, mostrando su desacuerdo con la Sentencia, seguirá ofreciendo su apoyo jurídico a dicho movimiento mientras continúe esta situación de injusticia social que afecta a estos derechos.
En Andalucía a 10 de julio de 2013
NOTICIAS
Añadir nuevo comentario