En el día de hoy, abogados del Grupo 17 de Marzo han presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una demanda contra el Reino de España en petición de medida provisional urgente (art. 39 del reglamento del Tribunal) para suspender el desalojo de la Corrala Utopía.
El Grupo 17 de Marzo ha solicitado al Tribunal con sede en Estraburgo que decrete la suspensión del desalojo inminente del inmueble ubicado en la Avenida Juventudes Musicales 2, 4 y 6 de Sevilla y, dando comunicación de esta decisión al Juzgado de Instrucción núm.3 de Sevilla y al Ayuntamiento de Sevilla y Junta de Andalucía, hasta la decisión definitiva sobre la existencia de violación de los artículos 3, 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Las violaciones del Convenio de DDHH alegadas han sido en resumen que existe un riesgo real de que las familias sufran un daño irreparable en violación de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en caso de que se ejecute el desalojo del edificio en el que residen sin que se proporcione de forma previa una opción alternativa de realojo. Estos artículos se refieren a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, el derecho al domicilio que incluye el derecho a una vivienda adecuada y el respeto a la vida privada y familiar.
Por otra parte se entiende que se ha vulnerado el artículo 13 del Convenio al no dictarse la suspensión del desalojo mientras se resolvía el recurso de apelación planteado por el Grupo 17 de Marzo
Por otro lado en la demanda se pone de manifiesto que ni el Estado, ni la Junta de Andalucía, ni el Ayuntamiento de Sevilla han cumplido en este tiempo con la doctrina europea del Tribunal que obliga a las administraciones a dar una solución de emergencia habitacional a estas personas.
El desalojo de la única vivienda con que cuentan los demandantes, que se encuentran en situación de exclusión social vistos su falta de trabajo y sus escasos o inexistentes ingresos, les coloca en una situación de mayor riesgo que podría desembocar en situación de calle e indigencia. Ello supone un perjuicio desproporcionado, a saber, vulneración del derecho a la integridad de los demandantes, vulneración del derecho a la vida privada y familiar, pérdida brusca del status socio-económico, y en última instancia marginación.
Si el TEDH admite la demanda el siguiente paso será preguntar a las administraciones con competencia qué pasos van a dar para cumplir con la doctrina de derechos humanos del alto tribunal y suspenderá el desalojo hasta entonces.
En Sevilla a 3 de marzo de 2014
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