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Dom, 08/01/2012 - 17:53 / G17M / /

La eutanasia y el derecho a tener una muerte digna son temas presentes en la sociedad actual que, de cuando en cuando, normalmente coincidiendo con algún caso concreto, vuelven a tomar relevancia, reavivando un debate en el que cada vez más personas se sitúan del lado de la libertad para decidir.

 

En Andalucía contamos con una legislación avanzada en lo relativo a derechos del paciente ante procesos terminales. El 9 de octubre de 2003 fue promulgada la Ley 5/2003, de Declaración de Voluntad Anticipada, que facilita el derecho a expresar y dejar constancia de las instrucciones que deseamos sigan ante procesos clínicos causados por enfermedad grave e irreversible. En dicho documentos se puede expresar nuestra voluntad, por ejemplo, sobre el mantenimiento de medidas de soporte vital, o sobre el destino final de nuestros órganos. Este testamento vital será de obligado cumplimiento en los centros de salud tanto públicos como privados. Y por otro lado nos asiste la Ley 2/2010, de 8 de abril de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en Proceso de la Muerte, la cual procura asegurar la autonomía del paciente en el proceso de su muerte. En esta reciente ley encontramos el derecho al rechazo y retirada de una intervención, a recibir cuidados paliativos, al cuidado a la familia y a las personas cuidadoras, y se regulan finalmente los Comités de Ética Asistencial. Algunos conceptos fundamentales de esta Ley son los que han de servir para dar una adecuada solución a casos como el de Pedro.

 

La enfermedad que padeció Pedro (http://sociedad.elpais.com/sociedad/2011/12/21/actualidad/1324491408_088...) se llama ELA. Sus consecuencias son letales: la degeneración de unas células del sistema nervioso que mueren y con ella arrastran a la persona a un estado de parálisis muscular cuyo pronóstico es la muerte. Estando la enfermedad muy avanzada en Pedro, éste solicitó al amparo de la Ley 2/2010 de 8 de abril, que se le aplicara la Sedación Paliativa. Sin embargo, los médicos de Cuidados Paliativos del Hospital Virgen Macarena, consideraban que su estado no era aún el legal para aplicarle la medida.

 

Se plantea por tanto una cuestión interpretativa muy delicada entre conceptos de medicina legal. No es esta una materia clásica. Y la sociedad está viviendo actualmente el proceso de asimilación de una nueva manera de entender la relación paciente-servicio de salud. No olvidemos que esta Ley procede de un cambio de mentalidad importante que afecta a la esfera más íntima de la persona, y que transcurre desde una consideración protectora de la vida incluso por encima de la propia voluntad de la persona o incluso en contra de la propia evolución natural del cuerpo, hasta hoy día en que caminamos hacía la protección de la voluntad personal en el proceso de la muerte, como manifestación del derecho a la libertad y a una vida digna (artículos 10.1, 15 y 17.1 de la Constitución Española). Y en nuestro Estatuto de Autonomía encontramos en su artículo 20, el derecho de toda persona a recibir cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte. El final exitoso de esta evolución laica y humanista, sería la despenalización y el reconocimiento legal de la eutanasia, entendida como derecho expresado libre y conscientemente por la persona que está impedida para hacerlo por ella misma. Como en su propia definición etimológica se reside: “una buena muerte”.

 

Según la propia Ley 2/2010 de 8 de abril, en su artículo 5, se define la medida solicitada por Pedro, la Sedación Paliativa, como:

“Administración de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito en los términos establecidos en la Ley.”

 

La Consejera andaluza de Salud, María Jesús Montero (PSOE), avaló la actuación de los profesionales. “Hemos estudiado detenidamente su caso, pero todavía no estaba en las circunstancias clínicas necesarias para una sedación paliativa. Lo que él pedía era una eutanasia y eso hoy no es posible”, sostuvo Montero.

 

¿Por qué no era aceptada en un primer momento la medida que pedía Pedro? Según la definición extraída, sólo es posible cuando el paciente haya expresado de manera consciente y libre su voluntad, y cuando su estado sea terminal o de agonía. Por un lado el primer requisito no revestía más problema: además de expresarlo plenamente consciente, había hecho su testamento vital. Y por otra parte, ¿en qué estado se encontraba Pedro según la Ley 2/2010 de 8 de abril? ¿Era terminal? También en su artículo 5 de definiciones, en la letra o), se dice:

“Situación terminal: presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado y en la que pueden concurrir síntomas intensos y cambiantes que requieran una asistencia paliativa específica”.

 

¿Acaso la enfermedad de Pedro no era avanzada, incurable y progresiva? ¿Respondía su cuerpo favorablemente ante el tratamiento específico? ¿No tenía ya un pronóstico de vida limitado? En el último inciso dice la definición: “en la que pueden concurrir síntomas intensos…”. Es decir, que pueden o no. Por tanto, lo importante es que el pronóstico de vida sea limitado, ya tenga o no otros síntomas, y que la enfermedad esté avanzada, sea incurable y progresiva.

 

Pedro decía, “cuando ya no puedes valerte por ti mismo no es una vida digna”. La propia Ley 2/2010 de 8 de abril, parece seguir el espíritu de estas palabras cuando a propósito del término Obstinación Terapéutica dice:

“Situación en la que a una persona, que se encuentra en situación terminal o de agonía y afectada de una enfermedad grave e irreversible, se le inician o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad clínica, que únicamente prolongan su vida biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación, siendo, en consecuencia, susceptibles de limitación”.

 

La situación de Pedro era terminal. Habiendo rechazado cualquier medida que no supusiese un alivio ante lo irreversible de su enfermedad. Sólo cabía esperar la sedación. Pedro, como ya habían hecho anteriormente otras personas, quiso tomar sus propias decisiones, elegir sus tiempos en la última lucha, no rendirse ante las estrechas puertas que la sociedad deja abiertas y decidir por sí mismo cuáles eran sus límites para tener, no una muerte digna, sino una vida digna y libre.

 

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